Saltar al contenido

Artículo 245 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436355.

Texto oficial

Artículo 245.- Los interesados en inscribir y operar camiones fábricas, o cargadores deberán contar previamente con las inscripciones de comerciante, consumidor habitual de explosivos y productos químicos, presentando en la Dirección General, o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, la siguiente documentación: a) Reglamento de Seguridad y operación para el camión fábrica. b) Croquis o plano de la fábrica o cargador con las medidas y capacidades referidas a la dinamita al 60%. c) Fotocopia del certificado de inscripción del vehículo. d) Relación de manipuladores y programador calculista a cargo del proyecto y que trabajarán en forma directa con el camión. e) Fotocopia de la última lista de chequeo efectuada por el departamento de prevención de riesgos, de la empresa recurrente relacionada con la operacionalidad y funcionamiento de la fábrica o cargador. Las fábricas móviles a las cuales se les cambie el chasis, equipo o varíe su capacidad, deberán realizar una nueva inscripción. Con la finalidad de mantener actualizado el lugar donde se encuentren estas fábricas o cargadores, se deberá informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora cada vez que alguna unidad cambie de ubicación, la que a su vez, remitirá una copia de los antecedentes a la Dirección General. Si el traslado se hace llevando en sus compartimentos componentes para la fabricación de explosivos, deberá llevar la respectiva Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad Fiscalizadora del lugar desde donde inicia el transporte.