Texto oficial
Artículo 245.- Los interesados en inscribir y operar
camiones fábricas, o cargadores deberán contar previamente
con las inscripciones de comerciante, consumidor habitual de
explosivos y productos químicos, presentando en la
Dirección General, o a través de las Autoridades
Fiscalizadoras, la siguiente documentación:
a) Reglamento de Seguridad y operación para el camión
fábrica.
b) Croquis o plano de la fábrica o cargador con las
medidas y capacidades referidas a la dinamita al 60%.
c) Fotocopia del certificado de inscripción del
vehículo.
d) Relación de manipuladores y programador calculista a
cargo del proyecto y que trabajarán en forma directa con el
camión.
e) Fotocopia de la última lista de chequeo efectuada por
el departamento de prevención de riesgos, de la empresa
recurrente relacionada con la operacionalidad y
funcionamiento de la fábrica o cargador.
Las fábricas móviles a las cuales se les cambie el
chasis, equipo o varíe su capacidad, deberán realizar una
nueva inscripción.
Con la finalidad de mantener actualizado el lugar donde
se encuentren estas fábricas o cargadores, se deberá
informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora cada vez
que alguna unidad cambie de ubicación, la que a su vez,
remitirá una copia de los antecedentes a la Dirección
General.
Si el traslado se hace llevando en sus compartimentos
componentes para la fabricación de explosivos, deberá
llevar la respectiva Guía de Libre Tránsito, otorgada por
la Autoridad Fiscalizadora del lugar desde donde inicia el
transporte.