Saltar al contenido

Artículo 246 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436356

Texto oficial

Artículo 246.- Estos camiones fábricas o cargadores serán autorizados por la Dirección General mediante una resolución, la cual tendrá una vigencia de un año calendario y serán controlados durante su operación por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción sobre el lugar de la faena.