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Artículo 255 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436367

Texto oficial

Artículo 255.- Los Almacenes de Explosivos deberán estar cercados en un radio de 25 metros por una malla o cerco de alambre con una altura mínima de 2,40 mts., con puerta y candado; la llave se mantendrá en poder del personal de vigilancia o de seguridad.