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Artículo 256 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436368.

Texto oficial

Artículo 256.- Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en el interior de un Almacén de Explosivos. En este caso, sólo se dará la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se aleje hasta un lugar seguro. En el caso de producirse combustión de Nitrato de Amonio, se tendrá presente que este sólo se apaga por enfriamiento, y para ello es recomendable que a menos de 10 metros de los Almacenes se instalen grifos de agua con manguera y rociadores. A falta de una adecuada red de cañerías, deberá disponerse de un camión aljibe o estanque de agua, fijo o móvil, acondicionado con bomba para combatir el siniestro. Para controlar los amagos de incendios en las inmediaciones de los almacenes, estos deberán contar con extintores del tipo adecuado según corresponda.