Texto oficial
Artículo 256.- Por ningún motivo se tratará de
combatir un incendio ya declarado en el interior de un
Almacén de Explosivos. En este caso, sólo se dará la
alarma, para que toda persona que se encuentre en los
alrededores se aleje hasta un lugar seguro.
En el caso de producirse combustión de Nitrato de
Amonio, se tendrá presente que este sólo se apaga por
enfriamiento, y para ello es recomendable que a menos de 10
metros de los Almacenes se instalen grifos de agua con
manguera y rociadores. A falta de una adecuada red de
cañerías, deberá disponerse de un camión aljibe o
estanque de agua, fijo o móvil, acondicionado con bomba
para combatir el siniestro.
Para controlar los amagos de incendios en las
inmediaciones de los almacenes, estos deberán contar con
extintores del tipo adecuado según corresponda.