Texto oficial
Artículo 257.- En el interior de cada Almacén, los
envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no
excedan de 10 cajas de altura, y respetando las separaciones
de 0,60 mts. del techo, teniendo en cuenta en todo caso, que
no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la
parte inferior de la pila, si ellas son de cartón.
Además se dejará un espacio de un metro de
separación entre las pilas para permitir el fácil
desplazamiento, ya sea para colocar o retirar cajas. La
distancia a considerar con las paredes del almacén será de
80 cm.