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Artículo 258 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436370

Texto oficial

Artículo 258.- Al Almacén de Explosivos se ingresará siempre acompañado; sin embargo, no podrán permanecer en el interior más de cinco personas autorizadas.