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Artículo 259 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436371

Texto oficial

Artículo 259.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán además las siguientes prohibiciones: a) Ingresar a los Almacenes de Explosivos sin descargar la corriente electrostática. b) Ingresar a los Almacenes de Explosivos con fósforos, encendedores, teléfonos celulares, radiotransmisores u otros artefactos capaces de producir llama o chispa. c) Usar calefactores y fumar al interior o a menos de 15 mts. del Almacén. d) Ingresar con herramientas, excepto aquéllas que se utilicen en trabajos propios del almacén, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre u otros). e) Guardar ropa, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento ajeno en su interior. f) Ingresar con zapatos y ropa que no sean las correspondientes al calzado y vestuario de seguridad. g) Abrir en su interior los cajones, a no ser que los explosivos estén envasados en cajas de cartón. En los almacenes subterráneos y enterrados, las cajas que contienen explosivos deben abrirse en las galerías de acceso. h) Utilizar lámparas que no sean de seguridad. i) Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trate de detonadores. j) Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envoltura de explosivos. Estos deben ser destruidos por el fuego y en un lugar apartado de los polvorines. k) Almacenar en un mismo local iniciadores y explosivos. Para este efecto se considerarán como explosivos, las mechas, guías y cordones detonantes. l) Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión a una distancia inferior a 50 metros de cada Almacén de Explosivos. m) Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimiento de líquidos u otros signos evidentes de descomposición. n) Preparar en el interior del polvorín los tiros que se utilizarán en las faenas. ñ) Utilizar combustible o líquidos inflamables para el aseo de los Almacenes.