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Artículo 261 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436373.

Texto oficial

Artículo 261.- Los explosivos que por congelación, exudación, descomposición, pérdida de sus estabilizantes, o que por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente su sensibilidad, deben ser destruidos por un manipulador de explosivos de la empresa, con autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dejando posteriormente constancia en Acta. En el caso de mantener en custodia o decomiso, elementos explosivos o sustancias químicas en estado de descomposición, o que constituyan un peligro para los encargados de su custodia, ante una eventual explosión, la Autoridad Fiscalizadora solicitará al tribunal la autorización para su destrucción, remitiendo posteriormente el original del acta respectiva a la Dirección General.