Texto oficial
Artículo 261.- Los explosivos que por congelación,
exudación, descomposición, pérdida de sus estabilizantes,
o que por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente su
sensibilidad, deben ser destruidos por un manipulador de
explosivos de la empresa, con autorización y control de la
Autoridad Fiscalizadora respectiva, dejando posteriormente
constancia en Acta.
En el caso de mantener en custodia o decomiso,
elementos explosivos o sustancias químicas en estado de
descomposición, o que constituyan un peligro para los
encargados de su custodia, ante una eventual explosión, la
Autoridad Fiscalizadora solicitará al tribunal la
autorización para su destrucción, remitiendo
posteriormente el original del acta respectiva a la
Dirección General.