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Artículo 262 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436375

Texto oficial

Artículo 262.- La destrucción de explosivos, según su naturaleza, se efectuará por alguno de los siguientes procedimientos: a) Por combustión. b) Por explosión o detonación provocada y controlada. Esta operación debe estar a cargo de un Manipulador de Explosivos de la empresa responsable, y controlado por la Autoridad Fiscalizadora.