Texto oficial
Artículo 262.- La destrucción de explosivos, según
su naturaleza, se efectuará por alguno de los siguientes
procedimientos:
a) Por combustión.
b) Por explosión o detonación provocada y controlada.
Esta operación debe estar a cargo de un Manipulador de
Explosivos de la empresa responsable, y controlado por la
Autoridad Fiscalizadora.