Texto oficial
Artículo 263.- Los explosivos que deban destruirse por
medio del fuego deberán ser retirados de sus embalajes y
envolturas para ser quemados en lugares abiertos,
adoptándose las medidas de seguridad pertinentes.
Los embalajes y envoltorios serán incinerados aparte
de los explosivos. Si las combustiones son variadas y
sucesivas, se elegirán lugares distintos.