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Artículo 263 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436376

Texto oficial

Artículo 263.- Los explosivos que deban destruirse por medio del fuego deberán ser retirados de sus embalajes y envolturas para ser quemados en lugares abiertos, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. Los embalajes y envoltorios serán incinerados aparte de los explosivos. Si las combustiones son variadas y sucesivas, se elegirán lugares distintos.