Saltar al contenido

Artículo 264 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436377

Texto oficial

Artículo 264.- En la destrucción de explosivos por detonación debe considerarse una distancia de seguridad hacia centros habitados y otros puntos sensibles, determinados por las fórmulas de los artículo 240 y siguientes. La iniciación se hará por detonadores, de preferencia a mecha y no eléctricos, debiéndose considerar medidas de protección del personal, teniendo en cuenta la extensión y velocidad de transmisión del elemento iniciador. Producida la detonación, se comprobará la destrucción total del explosivo.