Texto oficial
Artículo 264.- En la destrucción de explosivos por
detonación debe considerarse una distancia de seguridad
hacia centros habitados y otros puntos sensibles,
determinados por las fórmulas de los artículo 240 y
siguientes.
La iniciación se hará por detonadores, de preferencia
a mecha y no eléctricos, debiéndose considerar medidas de
protección del personal, teniendo en cuenta la extensión y
velocidad de transmisión del elemento iniciador.
Producida la detonación, se comprobará la
destrucción total del explosivo.