Saltar al contenido

Artículo 265 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436378

Texto oficial

Artículo 265.- La destrucción de fulminantes, estopines, o detonadores, de naturaleza sensible a los golpes, fricciones y chispas de cualquier origen, se materializará recubriéndolos con arena u otro material similar, e inflamándolos con un detonador eléctrico o de mecha.