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Artículo 275 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436391

Texto oficial

Artículo 275.- La carga máxima admisible para el transporte de elementos explosivos en camión será de 30 toneladas. Cualquiera sea su cantidad dentro de este límite, deberá estar firmemente estibada y asegurada en el vehículo, evitando golpes y fricciones entre los envases de los explosivos. Además deberá estar cubierta con una lona gruesa incombustible que la proteja del sol, lluvia, humedad o chispas que puedan afectarla. Los explosivos no podrán ser transportados en camiones con remolque de ningún tipo.