Saltar al contenido

Artículo 276 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436392

Texto oficial

Artículo 276.- En caso de tempestad eléctrica, el vehículo deberá detenerse en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a su cargo, a un sitio a cubierto de los riesgos de una posible explosión.