Texto oficial
Artículo 276.- En caso de tempestad eléctrica, el
vehículo deberá detenerse en un lugar despoblado,
retirándose las personas que lo tienen a su cargo, a un
sitio a cubierto de los riesgos de una posible explosión.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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