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Artículo 277 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436393

Texto oficial

Artículo 277.- La alimentación del personal a cargo del vehículo en lo posible será llevada por cada persona. Las detenciones para alimentación o descanso se hará en lugares donde no exista peligro para personas, edificios o instalaciones, y en ningún momento se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga.