Texto oficial
Artículo 278.- Se evitará el tránsito de camiones
con explosivos a través de las ciudades. Si no fuera
posible evitarlo, se efectuará por las partes menos
pobladas y en horas de menor movimiento. De la misma forma,
estos camiones no podrán circular por túneles cuya
longitud sea superior a 500 mts. cuando se cuente con una
vía de alternativa segura.
La velocidad máxima de desplazamiento será la
establecida por la autoridad para cada tramo del camino, no
pudiendo los camiones cargados con explosivos sobrepasar los
80 Kms. por hora.