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Artículo 278 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436394

Texto oficial

Artículo 278.- Se evitará el tránsito de camiones con explosivos a través de las ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en horas de menor movimiento. De la misma forma, estos camiones no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 mts. cuando se cuente con una vía de alternativa segura. La velocidad máxima de desplazamiento será la establecida por la autoridad para cada tramo del camino, no pudiendo los camiones cargados con explosivos sobrepasar los 80 Kms. por hora.