Texto oficial
Artículo 279.- La seguridad del transporte debe ser
efectuada por Vigilantes Privados pertenecientes a una
empresa de esta área, empresa de transporte, usuario o
fabricante del elemento.
Cuando por circunstancias especiales no se cuente con
esta protección, podrá solicitarse a Carabineros de Chile
con conocimiento de la Autoridad Fiscalizadora respectiva.
En tal caso, los gastos de alimentación, alojamiento del
personal uniformado, el peaje y combustible de sus
vehículos, serán de cargo de la empresa cuyo transporte se
protege.
La selección de los Vigilantes Privados y de los
conductores de vehículos que transportan explosivos y sus
relevos, será efectuada por la empresa fabricante, usuaria
o transportista, según el caso, y sólo podrán cumplir
estas funciones aquellas personas autorizadas y establecidas
en la Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad
Fiscalizadora.
Los Vigilantes Privados encargados de proteger el
transporte deberán portar en forma permanente su credencial
de la empresa, de Vigilante Privado y porte de arma,
documentos que deberán ser exhibidos para identificarse
ante cualquier requerimiento por parte de Carabineros de
Chile.