Texto oficial
Artículo 280.-No se exigirá protección del
transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a
500 Kgs., equivalentes a dinamita 60%. En tales casos, al
extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad
Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta
exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se
transporta.