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Artículo 281 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436397

Texto oficial

Artículo 281.- Para el transporte de explosivos por ferrocarril se cumplirán las exigencias que a continuación se indican: a) La NCh. 390 Of. 60 . medidas adicionales de seguridad en el transporte ferroviario de explosivos y materiales inflamables.. b) En los carros en que se transportan Explosivos, y si su capacidad lo permite, podrán transportarse también otros productos, siempre que ellos no sean inflamables o de muy fácil combustión. En todo caso, no se podrán transportar en el mismo carro los elementos iniciadores y los explosivos. Una vez cargados los vagones, se cerrarán y sellarán sus puertas, colocándose en cada una la fecha en que fue sellado, junto con un letrero visible que señale el peligro de la carga. c) A los carros que transportan Explosivos podrán entrar como máximo cuatro personas simultáneamente, y deberán usar el equipo y vestuario adecuado para esta actividad. d) Los bultos que contengan explosivos no deben ser lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente al piso. e) Si se observa en el interior del carro un envase deteriorado, se dará cuenta de inmediato a la autoridad competente más cercana. El personal empleado en esta faena de carga se abstendrá de reparar el envase, y sólo se preocupará de aislar el bulto dañado, colocándolo dentro de un cajón firme de modo de evitar que el explosivo se derrame por el piso. f) Los explosivos se colocarán en envases firmes y seguros, y sobre cada uno de ellos y con caracteres visibles y claros se indicará su contenido y la advertencia . Peligro Explosivos., y el peso o cantidad de su contenido neto. g) Se autorizarán descargas parciales de explosivos en distintas estaciones, siempre que, una vez efectuadas, la carga restante sea de inmediato acondicionada y acuñada, sellándose nuevamente las puertas del carro. h) Los consignatarios o destinatarios deberán retirar los explosivos tan pronto lleguen éstos a la estación de término. Si en un plazo de 24 horas no son retirados, el jefe de estación dará cuenta a la Autoridad Fiscalizadora o Carabineros de Chile i) Además se deberá cumplir con todas las normas Técnicas que la Empresa de Ferrocarriles haya establecido para este tipo de transporte.