Texto oficial
Artículo 282.- La carga, transporte y descarga de
explosivos por vía marítima, lacustre o fluvial, se
efectuará cumpliendo las siguientes disposiciones:
a) Lo dispuesto en el Código Marítimo Internacional.
b) No se efectuará transporte de explosivos en barcos,
lanchas u otro medio similar destinado al transporte de
pasajeros.
c) Durante la carga y descarga de explosivos, los lugares
de trabajo y de tránsito estarán totalmente despejados y
expeditos.
d) Las bodegas en que se depositen o almacenen estos
elementos, deberán estar alejados de las calderas o
chimeneas y conexiones eléctricas y aquellas estarán
forradas interiormente, a fin de aislar la carga de fuentes
inflamables.
La carga se deberá cubrir con una lona incombustible.
Además se debe prohibir el acceso de personas ajenas a la
bodega.
e) Si el transporte de explosivos se efectúa en lagos o
ríos utilizando barcos pequeños o lanchones, se les
colocará una bandera roja indicando el peligro de la carga
que transportan. Si el transporte se efectúa en remolques,
éstos mantendrán una distancia mínima de 3 largos del
remolcador.
f) La carga y descarga de explosivos se hará en muelles y
lugares dispuestos por la Autoridad Marítima competente y
bajo una adecuada vigilancia. Durante estas operaciones se
impedirá el acceso de personas extrañas al recinto.
g) Los envases con explosivos se depositarán en el muelle
de embarque sólo momentos antes del carguío, evitándose
su acumulación en dichos lugares, antes que el buque esté
preparado y listo para recibirlos.
h) Al recibirse una carga de explosivos, se dejará
constancia en la Guía de Despacho que los envases fueron
revisados y que ellos cumplen con adecuadas condiciones de
seguridad.
i) Al interior de las bodegas del barco, los envases
conteniendo explosivos deben asegurarse contra golpes,
movimientos bruscos, volcamientos o desplazamientos
originados por los movimientos de la embarcación.
j) Los embarques de materias explosivas o inflamables se
efectuarán después del carguío de la mercadería general.
k) Se dará cumplimiento además a las disposiciones
técnicas que la Autoridad Marítima haya dictado sobre la
materia.