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Artículo 283 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436401

Texto oficial

Artículo 283.- Para el transporte de explosivos por vía aérea, tienen plena validez las disposiciones genéricas establecidas para los otros medios, siendo de primordial importancia el estricto cumplimiento a las regulaciones técnicas que sobre esta materia estén dispuestas en el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, el Código Aeronáutico y disposiciones dictadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.