Texto oficial
Artículo 283.- Para el transporte de explosivos por
vía aérea, tienen plena validez las disposiciones
genéricas establecidas para los otros medios, siendo de
primordial importancia el estricto cumplimiento a las
regulaciones técnicas que sobre esta materia estén
dispuestas en el Reglamento de Transporte de Mercancías
Peligrosas por vía aérea, el Código Aeronáutico y
disposiciones dictadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.