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Artículo 284 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436403

Texto oficial

Artículo 284.- Se entiende por . Elementos Pirotécnicos. todas aquellas sustancias o mezcla de sustancias no detonantes, destinadas a producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, luces de diferentes colores con propósitos de entretención o señales de emergencia.