Saltar al contenido

Artículo 286 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436407

Texto oficial

Artículo 286.- Los Fuegos Artificiales de exterior se clasifican en tres grupos: Grupo N° 1: Son aquellos productos que sólo emiten luces de colores, sin efectos sonoros, y con funcionamiento de uso manual. Grupo N° 2: Son aquellos productos que, además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire, y a una altura superior a la de una persona. Grupo N° 3: Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser manipulados por personal especializado.