Texto oficial
Artículo 286.- Los Fuegos Artificiales de exterior se
clasifican en tres grupos:
Grupo N° 1: Son aquellos productos que sólo emiten luces
de colores, sin efectos sonoros, y con funcionamiento de uso
manual.
Grupo N° 2: Son aquellos productos que, además de emitir
luces de colores, producen efectos sonoros en el aire, y a
una altura superior a la de una persona.
Grupo N° 3: Son aquellos productos destinados a presentar
espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y
efectos, sólo pueden ser manipulados por personal
especializado.