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Artículo 287 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436408

Texto oficial

Artículo 287.- La fabricación, importación, internación y exportación de los Fuegos Artificiales clasificados en el grupo N° 3 será autorizada por la Dirección General. En cuanto al almacenamiento, comercialización, transporte, montaje, uso y manipulación de estos mismos elementos serán autorizados por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.