Texto oficial
Artículo 287.- La fabricación, importación,
internación y exportación de los Fuegos Artificiales
clasificados en el grupo N° 3 será autorizada por la
Dirección General. En cuanto al almacenamiento,
comercialización, transporte, montaje, uso y manipulación
de estos mismos elementos serán autorizados por la
Autoridad Fiscalizadora correspondiente.