Texto oficial
Artículo 288.- Prohíbase la fabricación,
importación, comercialización, distribución, venta,
entrega a cualquier título y uso de Fuegos Artificiales de
exterior, y otros artefactos de similar naturaleza, como
elementos terminados, sus piezas, partes y componentes,
comprendidos en los grupos N° 1 y 2 del artículo N° 286°
del presente reglamento.