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Artículo 288 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436409

Texto oficial

Artículo 288.- Prohíbase la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de Fuegos Artificiales de exterior, y otros artefactos de similar naturaleza, como elementos terminados, sus piezas, partes y componentes, comprendidos en los grupos N° 1 y 2 del artículo N° 286° del presente reglamento.