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Artículo 289 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436410

Texto oficial

Artículo 289.- Los Fuegos Artificiales autorizados estarán contenidos en un registro nacional a cargo de la Dirección General, el que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica inscrita como Importador o Fabricante. b) Nombre del Programador Calculista o profesional que deberá informar sobre la instalación, desarrollo y medidas de seguridad de los espectáculos pirotécnicos. c) Clasificación del producto en el grupo respectivo. d) Nombre técnico y de fantasía de los productos. e) Recomendaciones de seguridad para su almacenamiento, empleo y manipulación.