Texto oficial
Artículo 289.- Los Fuegos Artificiales autorizados
estarán contenidos en un registro nacional a cargo de la
Dirección General, el que deberá contener los siguientes
datos:
a) Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica
inscrita como Importador o Fabricante.
b) Nombre del Programador Calculista o profesional que
deberá informar sobre la instalación, desarrollo y medidas
de seguridad de los espectáculos pirotécnicos.
c) Clasificación del producto en el grupo respectivo.
d) Nombre técnico y de fantasía de los productos.
e) Recomendaciones de seguridad para su almacenamiento,
empleo y manipulación.