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Artículo 290 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436411

Texto oficial

Artículo 290.- Para ejercer sus actividades específicas, los importadores, exportadores, fabricantes y comerciantes de Artificios Pirotécnicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título cuarto del presente reglamento.