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Artículo 291 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436412

Texto oficial

Artículo 291.- Los fabricantes, importadores y exportadores deberán además inscribirse como comerciantes para la venta de sus productos destinados a Espectáculos Pirotécnicos. Se prohíbe la comercialización de Fuegos Artificiales por vendedores ambulantes, o de otro tipo de comercio no autorizado.