Texto oficial
Artículo 303.- Las Autoridades Fiscalizadoras en
coordinación con el Banco de Pruebas de Chile, al menos una
vez al año, deberán inspeccionar las fábricas de Fuegos
Artificiales con el objeto de certificar que se cumplan las
medidas de seguridad en los procesos de fabricación .
En el caso que en estas inspecciones se detecten
modificaciones en la infraestructura u observaciones de
seguridad, la Autoridad Fiscalizadora suspenderá los
permisos concedidos e informará a la Dirección General.