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Artículo 303 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436426

Texto oficial

Artículo 303.- Las Autoridades Fiscalizadoras en coordinación con el Banco de Pruebas de Chile, al menos una vez al año, deberán inspeccionar las fábricas de Fuegos Artificiales con el objeto de certificar que se cumplan las medidas de seguridad en los procesos de fabricación . En el caso que en estas inspecciones se detecten modificaciones en la infraestructura u observaciones de seguridad, la Autoridad Fiscalizadora suspenderá los permisos concedidos e informará a la Dirección General.