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Artículo 304 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436427

Texto oficial

Artículo 304.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre inscrita como importador o exportador podrá solicitar autorización a la Dirección General para exportar, importar e internar al país Artificios Pirotécnicos, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en el Título IV del presente Reglamento Complementario. Los importadores inscritos como comerciantes podrán mantener existencias de Artificios Pirotécnicos para ser comercializados por el tiempo de vencimiento establecido por el fabricante, siempre que cumplan con las certificaciones que indica el artículo 306 del presente Reglamento.