Saltar al contenido

Artículo 305 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436429

Texto oficial

Artículo 305.- Sólo se autorizará la internación de Artificios Pirotécnicos a las empresas importadoras que cuenten con un Almacén de Artificios autorizados y con inscripción vigente.