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Artículo 306 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436430

Texto oficial

Artículo 306.- Los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán una vigencia de un año contado de la fecha de certificación de los productos. Vencido este plazo, el importador deberá requerir, a su costa, el análisis de los productos que aún se encuentren almacenados a fin de verificar que éstos mantienen sus condiciones de seguridad. Las certificaciones que se efectúen en ningún caso podrán exceder la vigencia prevista en el inciso segundo del artículo 304 de este reglamento.