Texto oficial
Artículo 306.- Los certificados de control emitidos
por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los
elementos importados, tendrán una vigencia de un año
contado de la fecha de certificación de los productos.
Vencido este plazo, el importador deberá requerir, a su
costa, el análisis de los productos que aún se encuentren
almacenados a fin de verificar que éstos mantienen sus
condiciones de seguridad. Las certificaciones que se
efectúen en ningún caso podrán exceder la vigencia
prevista en el inciso segundo del artículo 304 de este
reglamento.