Texto oficial
Artículo 307.- Los Espectáculos Pirotécnicos serán
autorizados por la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde
se efectuará esta actividad, la cual deberá verificar que
se cuente con los seguros correspondientes, carta de
garantía o resguardo e informe para su instalación,
desarrollo y medidas de seguridad, firmado y aprobado por un
Programador Calculista, profesional que debe estar
acreditado ante la Dirección General.
La persona o empresa que desee efectuar un Espectáculo
Pirotécnico deberá solicitar los permisos respectivos con
una anticipación de al menos diez días hábiles.