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Artículo 307 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436431

Texto oficial

Artículo 307.- Los Espectáculos Pirotécnicos serán autorizados por la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se efectuará esta actividad, la cual deberá verificar que se cuente con los seguros correspondientes, carta de garantía o resguardo e informe para su instalación, desarrollo y medidas de seguridad, firmado y aprobado por un Programador Calculista, profesional que debe estar acreditado ante la Dirección General. La persona o empresa que desee efectuar un Espectáculo Pirotécnico deberá solicitar los permisos respectivos con una anticipación de al menos diez días hábiles.