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Artículo 308 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436433

Texto oficial

Artículo 308.- La Autoridad Fiscalizadora tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de disposiciones y medidas de seguridad dictadas por la Dirección General, teniendo las atribuciones para denegar solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos. La realización o suspensión de un Espectáculo Pirotécnico es facultad exclusiva de la Autoridad Fiscalizadora, en lo relativo al uso y empleo de estos elementos y medidas de seguridad.