Texto oficial
Artículo 308.- La Autoridad Fiscalizadora tendrá la
obligación de verificar el cumplimiento de disposiciones y
medidas de seguridad dictadas por la Dirección General,
teniendo las atribuciones para denegar solicitudes que no
cumplan con la totalidad de los requisitos.
La realización o suspensión de un Espectáculo
Pirotécnico es facultad exclusiva de la Autoridad
Fiscalizadora, en lo relativo al uso y empleo de estos
elementos y medidas de seguridad.