Texto oficial
Artículo 309.- Para el montaje de estos espectáculos
se dará cumplimiento a lo siguiente:
a) La entidad ejecutante del Espectáculo Pirotécnico,
sean empresas especializadas, personas naturales o
jurídicas, deberán encontrarse inscritas en el Registro
Nacional de la Dirección General, en el rubro de
Comerciante de Fuegos Artificiales.
b) Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas
para efectuar Espectáculos Pirotécnicos solamente podrán
adquirir los elementos a comerciantes debidamente inscritos
en los Registros Nacionales de la Dirección General,
además deberán designar un representante legal, el cual
será el responsable y coordinador ante la Autoridad
Fiscalizadora.
c) La autorización para efectuar el Espectáculo
Pirotécnico corresponde otorgarla a la Autoridad
Fiscalizadora con jurisdicción del lugar donde se llevará
a efecto, para lo cual deberá emitir una Resolución
autorizando el espectáculo con la siguiente distribución:
1) Persona que realiza el espectáculo
2) Entidad contratante
3) Carabineros de Chile con jurisdicción del sector.
4) Cuerpo de Bomberos del sector.
5) D.G.M.N.
6) Autoridad Fiscalizadora.
d) La entidad contratante o la encargada de realizar el
espectáculo deberá presentar ante la Autoridad
Fiscalizadora un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra
daños a terceros y a la propiedad pública y privada tanto
en el espectáculo como en el transporte de los elementos.
Estos seguros podrán ser contratados con instituciones
chilenas o internacionales. En este último caso, deben
tener representación o agencias en Chile.
De la presentación del seguro de responsabilidad civil
deberá quedar constancia en la Resolución de autorización
del Espectáculo Pirotécnico.
e) Tratándose de Municipalidades que deban efectuar
Espectáculos Pirotécnicos, éstos se podrán realizar bajo
su responsabilidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
f) La empresa contratante del espectáculo presentará
además a la Autoridad Fiscalizadora los siguientes
antecedentes:
- Documentos de coordinación con Carabineros de Chile,
en materia de seguridad de los asistentes y del orden
público.
- Documento de coordinación con servicios que cuenten
con ambulancias y paramédicos, ante eventuales accidentes
provocados por el Espectáculo Pirotécnico.
- Documentos de coordinación con el Cuerpo de Bomberos
de Chile, ante eventuales siniestros.
g) La Autoridad Fiscalizadora con personal de la empresa
ejecutante deberá revistar previamente el lugar en que
proyecta realizar el evento, emitiendo un informe de
factibilidad de desarrollo del Espectáculo Pirotécnico, el
cual debe formar parte de los antecedentes para otorgar la
autorización.
En esta inspección será obligatorio que se encuentre
presente el Programador Calculista responsable del
espectáculo.
Para retirar la Resolución que autoriza el
espectáculo, será necesario entregar a la Autoridad
Fiscalizadora un documento que certifique que estas
Instituciones o servicios están en conocimiento y
prestarán el apoyo necesario en sus funciones especificas
en la realización del evento.
h) Todo el personal que participa en la organización del
Espectáculo Pirotécnico deberá estar acreditado con
anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. En todo caso,
la empresa ejecutante deberá contar entre el personal que
participa en el montaje y activación del Espectáculo
Pirotécnico, con a lo menos, un Manipulador de Artificios
Pirotécnicos con conocimientos en prevención de riesgos.
Este manipulador será responsable de la supervisión
general del espectáculo, constituyéndose en el responsable
técnico del evento. Sin perjuicio de lo anterior, todas las
personas que se encuentren manipulando elementos
pirotécnicos deberán contar con su respectiva licencia al
día.
En el caso de los extranjeros, se deberá presentar
para su visación ante la Dirección General, un certificado
notarial, indicando nombre de los manipuladores, número de
pasaporte, naturaleza y lugar del espectáculo en que
participarán y declaración que poseen los conocimientos
para desempeñar este tipo actividad. Con estos antecedentes
la Dirección General emitirá un documento que servirá de
licencia para el evento determinado.
i) La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la
inspección previa, en coordinación con la empresa
contratante del espectáculo, verificará los siguientes
aspectos de seguridad antes de otorgar la autorización:
1) La zona de disparo y caída de residuos de los
Artificios Pirotécnicos destinada al espectáculo debe
estar despejada de malezas o materiales susceptibles de
combustión.
2) Exigir que la persona técnica responsable del
evento y sus colaboradores sean claramente identificables,
sea a través de un uniforme, peto u otro elemento. Además
deberán portar permanentemente, en un lugar visible, la
credencial que los acredita como tales.
3) Se deberá determinar y medir las distancias de
seguridad recomendadas del lugar donde se realizará el
Espectáculo Pirotécnico, atendidas sus características
particulares.
Estas deben considerar como mínimo los siguientes
aspectos:
Zona o Área de disparo, es el lugar donde estarán
ubicados los centros de disparo. Su forma dependerá del
terreno y de la cantidad de sectores de lanzamiento
(agrupación de elementos pirotécnicos), los que serán
distribuidos idealmente en un área con dimensiones de 50
metros de largo por 25 metros de ancho y debiendo ser éste
un sector debidamente delimitado por banderolas de color
rojo. Este sector de lanzamiento debe ser aprobado por el
Programador Calculista. En ningún caso se permitirá el
tránsito de personas no autorizadas en este sector.
La zona o perímetro de seguridad, se marcará en forma
circular, desde el centro geográfico de la Zona o Área de
disparo.
El lugar de caída de los residuos de los Fuegos
Artificiales de exterior (área de caída), debe estar
ubicado en el interior del perímetro de seguridad.
Los tubos lanzadores (morteros) de artificios
idealmente deberán estar orientados verticalmente, y si se
requiere darles inclinación deberá ser realizado mediante
una cuña de madera en su base que soporte la presión en el
taco producto de los gases de la combustión de la pólvora.
Esta inclinación no podrá sobrepasar los 5 grados en
sentido contrario a la zona de ubicación de los
espectadores, debiendo considerarse los siguientes aspectos:
. Los tubos lanzadores de diámetros menores de 6
pulgadas inclusive se deberán afianzar al nivel del suelo,
sobre atriles tipo cajón especialmente diseñados
(enjabados), los que deberán mantener asegurado los 2/3 del
mortero o tubo lanzador del elemento pirotécnico. Esta
estructura, deberá ser afianzada mediante sacos de arena;
en ningún caso con piedras u otros elementos peligrosos.
. Los morteros sobre 6 pulgadas, serán emplazados en
forma individual.
* En estructuras de altura como edificios, los morteros
deberán ser afianzados a las estructuras del lugar con
sogas que pueden ser de tipo cuerdas o plásticas, que al
igual que en el caso anterior, deberá cubrir hasta los 2/3
del largo del mortero o tubo lanzador del elemento
pirotécnico.
* En sectores costeros (playas) el mortero o tubo del
elemento pirotécnico deberá ir forrado con una manga
plástica (polietileno) y ser enterrado en la arena, hasta
los 2/3 de su longitud, debiendo posteriormente ser
afianzado con arena y compactarla con el objeto de lograr el
máximo de seguridad en su fijación.
* En estructuras a flote el afianzamiento de los
morteros o tubos se realizará con los mismos elementos
utilizados para un montaje en altura, para lo cual se
deberá emplear una embarcación que reúna los requisitos
establecidos por la Autoridad Marítima correspondiente.
j) Los tipos de morteros (tubos de lanzamiento) permitidos
para estos eventos y su vida útil, serán los que autorice
la Dirección General de Movilización Nacional mediante
Resolución y conforme a proposición del Banco de Pruebas
de Chile.
k) Los morteros no podrán estar construidos de material
que produzca esquirlas ante una eventual detonación del
artículo pirotécnico.
l) El personal encargado de ejecutar el Espectáculo
Pirotécnico deberá contar con los elementos de seguridad
adecuados para esta actividad.
m) El área designada para el espectáculo deberá
encontrarse debidamente cerrada al paso del público,
mediante letreros que indiquen .Peligro Explosivos. y por
personal de seguridad que impida el acceso a personas no
autorizadas.
n) El montaje del espectáculo deberá estar terminado
como mínimo 4 horas antes del inicio de éste, debiendo
encontrarse en el lugar, el coordinador de la empresa
contratante y responsable técnico del espectáculo. Este
montaje debe ser controlado por la Autoridad Fiscalizadora,
quien será en definitiva la que autorice la realización
del espectáculo.
ñ) Si existiera viento fuerte, precipitaciones u otras
condiciones de clima adverso, que pudiere significar un
peligro para los espectadores, la Autoridad Fiscalizadora
podrá suspender o posponer el espectáculo, hasta que las
condiciones climáticas permitan realizar el espectáculo
sin riesgo al público.
o) Todos los elementos considerados para la ejecución del
espectáculo deben ser empleados.
De existir material Pirotécnico sobrante al término
del evento, corresponderá al responsable técnico de la
entidad ejecutante, efectuar la devolución utilizando la
Guía de Libre Tránsito ocupada en el traslado de los
elementos al lugar del evento.
La Autoridad Fiscalizadora dejará una nota al otorgar
la Guía de Libre Tránsito especificando que ante la
posibilidad de haber elementos sobrantes, éstos deberán
ser devueltos al almacén de Artificios Pirotécnicos, para
lo cual el responsable técnico anotará los elementos
sobrantes en esta guía y además quedará registrada en
Libro de Control de Artificios Pirotécnicos.