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Artículo 310 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436435

Texto oficial

Artículo 310.- Todos los artificios pirotécnicos o productos sujetos a control usados en interiores y para producir efectos especiales en escenarios, se deben encontrar clasificados en el grupo N°3 cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.