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Artículo 311 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436438

Texto oficial

Artículo 311.- Los Artificios Pirotécnicos clasificados en el grupo N° 3 son aquellos destinados a presentar espectáculos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser manipulados por personal especializado, teniendo como objetivo, que los elementos no representen riesgo al público.