Texto oficial
Artículo 312.- Para el empleo de Artificios
Pirotécnicos usados en interiores para causar efectos
especiales, se debe cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) La entidad ejecutante de los efectos de escenario
(Pirotecnia de Interior), sea persona natural o jurídica,
deberá encontrarse inscrita en los registros nacionales de
la Dirección General, en el rubro de comerciante de
Artificios Pirotécnicos.
b) Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas
para realizar efectos de escenario o efectos especiales a
espectáculos, sólo podrán adquirir los elementos a
comerciantes debidamente inscritos en los registros
nacionales de la Dirección General. Además, deberán
designar un representante legal, el cual será el
responsable y coordinador ante la Autoridad Fiscalizadora.
c) La autorización para usar los efectos de escenario en
un espectáculo, será otorgada mediante una Resolución por
la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción del lugar donde
éste se llevará a efecto. Para otorgar esta autorización,
se deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil, de
cargo de la entidad contratante o ejecutante del
espectáculo, que cubra daños a terceros, a la propiedad
pública y privada, tanto en el evento como en el traslado
de los elementos.
Este documento será presentado ante la Autoridad
Fiscalizadora en el momento de solicitar el permiso para
realizar los efectos de escenarios o especiales en un
espectáculo.
De esta presentación deberá quedar constancia en la
Resolución de autorización.
d) La empresa ejecutante o contratante deberá entregar a
la Autoridad Fiscalizadora un croquis con la disposición de
los elementos pirotécnicos, que contenga los siguientes
antecedentes:
1) Altura de los efectos.
2) Distancias a los espectadores.
3) Cantidad de personas en el escenario al momento de
la activación.
4) Identificación y señalización de las puertas de
ingreso y salida de emergencia.
5) Localización de los elementos contra incendio,
extintores y detectores de humo, si los hay.
6) Cantidad aproximada de asistentes al evento.
7) Relación de los elementos pirotécnicos a emplear.
e) Todo el personal que participa en el montaje del
espectáculo deberá estar acreditado con anterioridad ante
la Autoridad Fiscalizadora.
En todo caso, la empresa ejecutante deberá contar
entre este personal con a lo menos un Manipulador de
Artificios Pirotécnicos, con conocimientos en pirotécnica
de interior y prevención de riesgos, este manipulador será
responsable de la supervisión general de los efectos de
escenarios de apoyo al espectáculo, constituyéndose en la
persona técnica responsable de los efectos especiales o de
escenario. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas
que se encuentren manipulando elementos pirotécnicos
deberán contar con su respectiva licencia al día.