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Artículo 312 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436439

Texto oficial

Artículo 312.- Para el empleo de Artificios Pirotécnicos usados en interiores para causar efectos especiales, se debe cumplir con las siguientes disposiciones: a) La entidad ejecutante de los efectos de escenario (Pirotecnia de Interior), sea persona natural o jurídica, deberá encontrarse inscrita en los registros nacionales de la Dirección General, en el rubro de comerciante de Artificios Pirotécnicos. b) Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas para realizar efectos de escenario o efectos especiales a espectáculos, sólo podrán adquirir los elementos a comerciantes debidamente inscritos en los registros nacionales de la Dirección General. Además, deberán designar un representante legal, el cual será el responsable y coordinador ante la Autoridad Fiscalizadora. c) La autorización para usar los efectos de escenario en un espectáculo, será otorgada mediante una Resolución por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción del lugar donde éste se llevará a efecto. Para otorgar esta autorización, se deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil, de cargo de la entidad contratante o ejecutante del espectáculo, que cubra daños a terceros, a la propiedad pública y privada, tanto en el evento como en el traslado de los elementos. Este documento será presentado ante la Autoridad Fiscalizadora en el momento de solicitar el permiso para realizar los efectos de escenarios o especiales en un espectáculo. De esta presentación deberá quedar constancia en la Resolución de autorización. d) La empresa ejecutante o contratante deberá entregar a la Autoridad Fiscalizadora un croquis con la disposición de los elementos pirotécnicos, que contenga los siguientes antecedentes: 1) Altura de los efectos. 2) Distancias a los espectadores. 3) Cantidad de personas en el escenario al momento de la activación. 4) Identificación y señalización de las puertas de ingreso y salida de emergencia. 5) Localización de los elementos contra incendio, extintores y detectores de humo, si los hay. 6) Cantidad aproximada de asistentes al evento. 7) Relación de los elementos pirotécnicos a emplear. e) Todo el personal que participa en el montaje del espectáculo deberá estar acreditado con anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. En todo caso, la empresa ejecutante deberá contar entre este personal con a lo menos un Manipulador de Artificios Pirotécnicos, con conocimientos en pirotécnica de interior y prevención de riesgos, este manipulador será responsable de la supervisión general de los efectos de escenarios de apoyo al espectáculo, constituyéndose en la persona técnica responsable de los efectos especiales o de escenario. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que se encuentren manipulando elementos pirotécnicos deberán contar con su respectiva licencia al día.