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Artículo 313 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436441

Texto oficial

Artículo 313.- La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la inspección previa, en coordinación con la empresa contratante del evento, verificará los siguientes aspectos de seguridad, antes de otorgar la autorización: a) Controlar que la persona técnica responsable del apoyo pirotécnico del evento y sus asistentes sean claramente identificables por su vestimenta, y deberán además portar en forma permanente y en un lugar visible la credencial que los acredita como tales. b) La empresa responsable de los efectos de interior deberá dar a conocer a todos los participantes, sean estos artistas, profesionales, técnicos, operarios u otros, de los efectos que se emplearán en el escenario, el lugar en que éstos serán instalados, las distancias de seguridad especificadas para cada elemento, la altura que alcanzan y el momento en que éstos serán activados y su duración. c) La instalación de los artificios deberá considerar una distancia mínima de 4,5 metros desde donde se ubiquen personas, animales, materias sensibles o inflamables. Se exceptúan aquellos que traen especificadas en sus etiquetas las distancias de seguridad y para los artificios de ruido, que por su efecto deben estar a una distancia mayor. d) El técnico encargado de activar cada efecto, debe tener visibilidad completa del escenario o lugar donde se instalarán y producirán los efectos programados. e) Se deberá dar estricto cumplimiento con las especificaciones de aquellos elementos que las traen en las etiquetas de los envases de los artificios, donde figura el tipo de encendido y las distancias de seguridad. f) Cuando aparezcan artificios con sus envases dañados o el producto se encuentre fuera del envase, éste se deberá apartar e inutilizar. g) La activación de los artificios pirotécnicos de interior siempre se debe hacer mediante vía eléctrica (gota eléctrica) h) Se debe contar con elementos contra incendio (un extintor de 6 Kgs. tipo ABC multipropósito como mínimo) en las proximidades del área, desde el momento que se inicia el montaje, hasta el retiro de la totalidad de los accesorios y elementos sobrantes. i) Considerará elementos de primeros auxilios, ante la eventualidad de un accidente, motivado por la activación accidental de algún elemento pirotécnico. j) En la eventualidad que la seguridad del orden público, no esté a cargo de Carabineros de Chile, la empresa contratante del espectáculo, deberá contar con guardias de seguridad. k) La empresa ejecutante de los efectos de escenario deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora, un procedimiento en caso de falla en la activación de uno o varios elementos pirotécnicos. l) Durante el espectáculo no se debe permitir el ingreso de personas ajenas a la zona, la cual deberá encontrarse señalizada. m) Todos los elementos considerados para la ejecución del espectáculo deben ser utilizados en él. De existir elementos sobrantes, éstos deberán ser entregados en los almacenes de origen. n) El montaje de los efectos de escenario deberá ser hecho como última actividad, antes del inicio del espectáculo, debiendo encontrarse en el lugar, el coordinador de la empresa contratante y el responsable técnico de los efectos de escenario, actividad que debe ser controlada por la Autoridad Fiscalizadora, conforme a lista de chequeo. ñ) Estará estrictamente prohibido fumar durante el proceso de armado ydesarrollo del evento. Además, todas las personas que participan en la realización y ejecución del espectáculo o evento deben ser mayores de 18 años. o) Las solicitudes para la realización de estos espectáculos, deberán ser presentadas a las Autoridades Fiscalizadoras, con a lo menos 10 días de antelación del evento.