Texto oficial
Artículo 314.- Las empresas interesadas en transportar
por territorio nacional explosivos, productos químicos,
artificios pirotécnicos, armas, municiones u otros
elementos similares, provenientes de otros países y con
destino a un tercer país, deberán cumplir con los
siguientes trámites y requisitos:
a) La empresa interesada presentará una solicitud y
posteriormente elaborará un plan que remitirá para la
aprobación de la Dirección General, al menos con 15 días
de anticipación a la fecha estimada del transporte, el que
debe considerar los siguientes aspectos:
1) Antecedentes de la empresa exportadora de su país
de origen, debiendo adjuntar un documento oficial
conteniendo antecedentes de la exportación e indicando el
compromiso de respetar todas las normas de seguridad y
prevención de accidentes para este tipo de transporte.
2) Cancelación de gastos y su responsabilidad ante
daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
3) Antecedentes de la empresa de transporte y de la
empresa fabricante.
4) Antecedentes de la empresa importadora (país de
destino) y uso que se dará al material, adjuntando un
certificado de destino final.
5) Individualización del o los productos, su peso y
volumen.
6) Especificaciones técnicas, debiendo adjuntar un
informe del fabricante conforme a normas internacionales.
7) Tipos de embalaje y rotulación.
8) Trasbordos.
9) Ruta prevista mediante un gráfico.
10) Aduana de ingreso y de salida del país, indicando
pasos fronterizos internacionales y puertos marítimos
involucrados.
11) Fecha y hora de ingreso al país, tiempo estimado
de desplazamiento por territorio nacional hasta el lugar
cercano al puerto, si es necesario, o hasta el paso
fronterizo de salida del país.
12) Fecha estimada del embarque o desembarque.
13) Compromiso de la empresa de cancelar los derechos y
trámites legales correspondientes y hacerse cargo de todos
los gastos derivados de este traslado y que afecten al
Servicio de Aduanas, Comandancias de Guarniciones,
Carabineros de Chile, Banco de Pruebas, Dirección General y
otros organismos que estén involucrados.
14) Coordinación con el Banco de Pruebas de Chile y
Servicio Nacional de Aduanas, para la inspección y
análisis técnico de los productos, y en el proceso de
embalaje hasta la estiba en los contenedores y sellado
oficial.
15) Cuando sea necesario contar con un lugar de
estacionamiento, éste deberá ser arrendado próximo al
puerto marítimo de embarque o desembarque y que cumpla
todos los requisitos de seguridad exigidos, incluyendo una
grúa con capacidad para cargar y descargar los contenedores
de los vehículos, si fuese necesario.
16) Medidas de seguridad necesarias para la protección
física de los vehículos y contenedores, durante sus
desplazamientos, detenciones, estacionamiento y embarque o
desembarque.
17) Normas de seguridad que deben cumplirse para la
estiba y el transporte terrestre o marítimo de los
elementos.
18) Seguros que se contratarán con instituciones
chilenas o internacionales; en este último caso, deben
tener representación o agencias en Chile, para cubrir
daños a terceros y a la propiedad pública y privada, cuyo
monto guardará relación con el tipo de producto y
cantidad.
Los montos mínimos de este seguro serán los
siguientes:
Explosivos, Artificios Pirotécnicos y Productos Químicos:
. Hasta 500 Kilos equivalente a dinamita 60%
US$ 500.000
. Hasta 10.000 Kilos equivalente a dinamita 60%
US$ 1.500.000
. Sobre 10.000 Kilos equivalente a dinamita 60%
US$ 3.000.000
Municiones:
. Sobre 650.000 cartuchos de caza US$250.000
. Sobre 100.000 cartuchos de proyectil único
19) Sistema de protección y vigilancia para el
traslado.
20) Para el transporte del material desde la aduana al
puerto de embarque, o desde el puerto de desembarque hasta
el cruce fronterizo, la empresa deberá solicitar la Guía
de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora
correspondiente a la aduana a través del cual ingresan los
productos al país.
21) Indicación de datos del representante legal o
relacionador público encargado de dar información
requerida por los medios de prensa, si se requiriere.
22) Todos los documentos deben presentarse en
originales o fotocopias legalizadas ante notario, con todos
los timbres y firmas que correspondan.
La solicitud y el plan presentados por la empresa
serán estudiados por la Dirección General y presentados,
si estima conveniente, para la opinión de los organismos
involucrados, para su posterior resolución.
b) El Banco de Pruebas de Chile, en su función asesora
será responsable de materializar oportunamente las
siguientes actividades, una vez recepcionados los
antecedentes de la empresa interesada y que le serán
remitidos por la Dirección General:
1) Análisis de las especificaciones técnicas de los
elementos y las condiciones para su transporte terrestre o
marítimo.
2) Coordinaciones con la empresa para efectuar la toma
de muestras, traslado al Banco de Pruebas de Chile, para su
análisis y elaboración del informe técnico respectivo.
3) Coordinaciones con el Servicio Nacional de Aduanas,
para verificar en conjunto el embalaje de los productos, su
carguío en los contenedores y sellado oficial de éstos.
4) Cuando sea necesario que personal del Banco de
Pruebas concurra a otros países a certificar seguridad del
material que ingresará a Chile por vía terrestre,
fiscalizará además si los vehículos cumplen con las
condiciones técnicas exigidas para este tipo de transporte.
5) Asesoría técnica a la Dirección General o
Autoridades Fiscalizadoras para dar respuesta a los
requerimientos de información, por parte de autoridades,
medios de comunicación social u otros que la soliciten.
6) Verificará que el vehículo de transporte cumpla
con la normativa vigente dispuesta para el transporte de
cargas peligrosas. Además, para el caso de transporte de
explosivos verificará que se cumplan la normativa vigente
en materia de seguridad, compatibilidad de productos
transportados y similares.
7) Verificará que los bultos, embalajes y envases se
encuentren debidamente marcados y etiquetados de acuerdo con
las normas vigentes. De igual forma y en términos
generales, verificará que los productos transportados se
encuentren dentro del periodo de vigencia o vida útil,
debidamente embalados o envasados de fábrica, sin
deterioros, en embalajes o envases resistentes a la
deformación y todo otro aspecto que incida en la seguridad
del transporte de estos productos.
8) Verificará que los bultos, embalajes y envases de
elementos sometidos a control se encuentren debidamente
estibados en el vehículo y sujetos por medios apropiados,
de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos
entre sí y con relación a las paredes y plataforma del
vehículo.
9) Prestará asesoría técnica a la DGMN o AA.FF.,
para dar respuesta a los requerimientos de información
solicitados por otras autoridades y medios de comunicación
social.
c) La Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la Aduana
por donde ingresarán los productos a Chile, dará
cumplimiento a las siguientes actividades:
1) Definición de zonas peligrosas en la ruta nacional,
por riesgos de accidentes, congestión de tránsito,
influencias de las condiciones climáticas, protestas
ciudadanas y otros, proponiendo las medidas de seguridad y
protección más adecuadas para esta actividad, considerando
el tipo de elementos, cantidad, embalaje, estiba de la
carga, vehículos de transporte, experiencia de los
conductores y capacitación del personal técnico que los
acompaña.
2) Coordinaciones con Carabineros de Chile en materias
referidas a la escolta policial para los desplazamientos de
la columna desde el ingreso a territorio nacional, hasta el
puerto marítimo de embarque o el cruce fronterizo.
d) La Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la Aduana
de salida del material del país, dará cumplimiento a las
siguientes actividades:
1) Cuando los elementos salgan por vía terrestre
efectuarán las coordinaciones con el Servicio de Aduanas y
Carabineros de Chile para el cruce expedito de la frontera.
2) Si la carga sale del país por un puerto marítimo,
deberá efectuar coordinaciones con la autoridad marítima y
la empresa portuaria involucrada para determinar la fecha,
hora y las medidas de seguridad que deben cumplirse durante
el embarque de estos elementos.
Además se verificará las especificaciones técnicas y
de seguridad que debe reunir el sitio de estacionamiento en
espera del embarque.
e) La Dirección General antes de tomar la resolución
definitiva podrá, si lo estima conveniente, presentar los
antecedentes a los organismos involucrados en las funciones
que a cada uno le correspondan, para que emitan su opinión
sobre la solicitud presentada.
f) La Dirección General de Movilización Nacional podrá
aprobar o rechazar las solicitudes que no sean presentadas
en el plazo indicado, incompletas o no cumplan con todas las
normas administrativas, de seguridad y prevención de
accidentes exigidas.