Texto oficial
Artículo 20. Facúltase al Presidente de la República
para contratar préstamos en el Banco Central de Chile hasta
por la suma de US$ 15.000.000 que dicha institución podrá
conceder, pagaderos en cinco cuotas anuales iguales a partir
del año 1958 y en las demás condiciones que fije su
Directorio.
El Banco Central de Chile para conceder estos préstamos
podrá contratar en moneda extranjera, en cualquier forma,
en el país o en el exterior, préstamos, descuentos y
créditos o emplear sus disponibilidades en divisas hasta la
concurrencia de la suma indicada y no regirán para estas
operaciones las limitaciones contempladas en su ley
orgánica.
El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los
dólares provenientes de los préstamos para ser liquidados
en el mercado bancario por cuenta del Fisco.
El servicio de esta obligación se hará con cargo a los
ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por
concepto de impuesto a la renta de las empresas productoras
de cobre de la gran minería.
Para este efecto el Banco Central queda facultado para
retener en su poder de cada pago de la tributación del
cobre la cantidad necesaria para completar en el año la
quinta parte del monto de los préstamos y sus intereses.