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Artículo 21 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999856.

Texto oficial

Artículo 21. El contravalor en moneda corriente será depositado en el Banco Central de Chile en una Cuenta Especial a la orden de la Tesorería General de la República.