Texto oficial
Artículo 21. El contravalor en moneda corriente será
depositado en el Banco Central de Chile en una Cuenta
Especial a la orden de la Tesorería General de la
República.
Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999856.