Texto oficial
Artículo 22. Con cargo a los fondos a que se refiere el
artículo anterior, el Tesorero pondrá a disposición de
las instituciones a que a continuación se indican hasta las
sumas que en cada caso se señalan: Caja Nacional de
Empleados
Públicos y Periodistas______________ $ 1.110.000.000.-
Caja de Previsión de los
Carabineros_________________________ 920.000.000.-
Caja de Previsión de la
Defensa Nacional____________________ 620.000.000.-
Caja de Retiro y
Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado____________ 390.000.000.-
Sección Tripulantes y
Operarios Marítimos de
la Caja de Previsión de
la Marina Mercante
Nacional____________________________ 150.000.000.-
Corporación de la
Vivienda____________________________ 156.000.000.-
Servicio Nacional de
Salud_______________________________ 1.300.000.000.-
Estas instituciones deberán destinar las sumas que
reciban a la construcción de habitaciones para empleados y
obreros, para cuyo efecto los giros sólo podrán efectuarse
previa presentación en Tesorería de los estados de pago
correspondientes. Dichas sumas se imputarán a los aportes
adeudados por el Fisco a las referidas instituciones, o a
los duodécimos que se adeuden en el futuro.
Sin embargo, las sumas que se destinan a la Caja de
Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y
Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, serán pagados
por éstas en cuatro cuotas semestrales y por iguales partes
a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a
la Caja de Previsión de los Carabineros y a la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, institución que
imputarán los pagos que reciban a los aportes que les
adeuda el Fisco.