Texto oficial
Artículo 36. Se faculta a los Consejos directivos de
las instituciones semifiscales de previsión social para que
con cargo al plan habitacional de sus respectivos
presupuestos otorguen préstamos a sociedades cooperativas
de edificación, destinados a financiar sus programas de
autourbanización y autoconstrucción, bajo las siguientes
condiciones:
a) Los préstamos serán otorgados previo informe
favorable de la Corporación Nacional de Inversiones de
Previsión, la que tendrá la asesoría, vigilancia y
dirección técnica de los respectivos programas;
b) Los fondos serán entregados por cuotas parciales a
requerimiento de la Corporación Nacional de Inversiones de
Previsión, cuyos montos se determinarán por ésta de
acuerdo con las necesidades de cada programa;
c) Para garantizar su obligación las cooperativas
constituirán hipoteca de primer grado sobre los terrenos de
su propiedad. La respectiva institución de previsión
exigirá, además, en caso de que exista saldo de precio
insoluto del precio de compraventa de los mismos terrenos,
que el acreedor renuncie a la acción resolutoria en
beneficio de la misma institución de previsión;
d) Las cooperativas no podrán destinar más del 15% del
monto de los préstamos a gastos de instalación de faenas,
dirección técnica en el terreno, estudios completos,
trámites de proyectos y otros gastos generales;
e) Los préstamos se servirán con un 4% de interés y
un 5% de amortización anuales, y
f) Los fondos destinados a estos préstamos podrán
girarse por duodécimos aun cuando la aprobación de los
presupuestos respectivos se encuentre en tramitación.
Los préstamos a que se refiere este artículo, sólo
podrán ser otorgados por las instituciones semifiscales de
previsión social sociedades cooperativas de edificación
formadas por imponentes de la respectiva institución de
previsión.