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Artículo 37 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999872.

Texto oficial

Artículo 37. El Servicio de Seguro Social dará término directamente a las construciones de habitaciones y locales anexos destinados a sus imponentes siempre que con anterioridad al 1.o de Enero del presente año los planos de tales obras hayan sido aprobados por la Corporación de la Vivienda y que, además, se hubieren pagado respecto de ellas los correspondientes derechos para efectuar la edificación.