Texto oficial
Artículo 37. El Servicio de Seguro Social dará
término directamente a las construciones de habitaciones y
locales anexos destinados a sus imponentes siempre que con
anterioridad al 1.o de Enero del presente año los planos de
tales obras hayan sido aprobados por la Corporación de la
Vivienda y que, además, se hubieren pagado respecto de
ellas los correspondientes derechos para efectuar la
edificación.