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Artículo 49 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999884.

Texto oficial

Artículo 49. Derógase el artículo 85.o de la ley N.o 12,084 y el impuesto establecido en la letra c) del artículo 2.o de la ley N.o 12,448. Destínase, en el segundo semestre del presente año, la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) para la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1.o de la ley N.o 12,448, sin perjuicio de las sumas consultadas para el mismo objeto, en conformidad a lo establecido en el artículo 2.o, letra a) de la misma ley. Anualmente, y hasta la terminación de dichas obras, la Ley de Presupuesto deberá consultar la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) para atender a su ejecución, sin perjuicio de las sumas que se destinen al mismo objeto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.o, letra a) de la ley N.o 12,448.