Texto oficial
Artículo 49. Derógase el artículo 85.o de la ley N.o
12,084 y el impuesto establecido en la letra c) del
artículo 2.o de la ley N.o 12,448.
Destínase, en el segundo semestre del presente año, la
suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) para la
ejecución de las obras indicadas en el artículo 1.o de la
ley N.o 12,448, sin perjuicio de las sumas consultadas para
el mismo objeto, en conformidad a lo establecido en el
artículo 2.o, letra a) de la misma ley.
Anualmente, y hasta la terminación de dichas obras, la
Ley de Presupuesto deberá consultar la suma de trescientos
cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) para atender a
su ejecución, sin perjuicio de las sumas que se destinen al
mismo objeto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
2.o, letra a) de la ley N.o 12,448.