Texto oficial
Artículo 50. Mientras el Director-Abogado del ex
Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de
Economía, desempeña las funciones de Jefe del Departamento
de Comercio Exterior y Rentas del Ministerio de Hacienda,
conservará su derecho a percibir la asignación profesional
y demás beneficios legales de que gozaba antes de que se
efectuara la fusión de ese Departamento.