Texto oficial
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar directamente uno o más préstamos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a mi interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.