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Artículo 1 de la Ley 12.500

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27139 / 8280253.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar directamente uno o más préstamos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a mi interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.