Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.500

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27139 / 8280254.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido, exclusivamente, en las siguientes obras: a) Compra de terrenos y construcción del Matadero Municipal___________ $ 6.000.000 b) Aporte para construcción y reparación de veredas en Frutillar Alto y Casma y para pagar a la Dirección de Pavimentación Urbana las sumas que le adeuden los propietarios de escasos recursos del pueblo de Frutillar Alto, por la construcción de veredas en virtud de aportes fiscales, sin que las personas beneficiadas deban restituir a la Municipalidad las cantidades que invierta en dichos pagos________________________ $ 2.000.000 c) Aporte para construcción de redes de agua potable para Frutillar y Frutillar Alto $ 1.000.000 d) Aporte para pavimentación en la comuna $ 1.000.000 ----------- TOTAL_________________ $ 10.000.000 =============