Texto oficial
Artículo 4° Si alguna de las obras enumeradas en el artículo 2° dejare fondos sobrantes, éstos podrán ser invertidos en la ejecución de las otras obras autorizadas en dicho artículo y, si una vez ejecutadas todas dichas obras, aún hubiere fondos sobrantes, podrán éstos ser destinados a la ejecución de obras nuevas determinadas por la Municipalidad en sesión especial citada para dicho efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.